domingo, 26 de octubre de 2008

TALLER NUMERO 11

CONTRATTACION ESTATAL

1:CONOZCA SOBRE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES:

RTA/

La Ley 80 de 1993 compendia el Estatuto General de Contratación con el Estado y otorga un tratamiento propio a los contratos que celebren las entidades estatales con los particulares al cual se someten los contratos expresamente mencionados en el Estatuto. Los demás, aun cuando sean celebrados por entidades estatales, se rigen por las reglas previstas para los contratos privados.

2:CONOZCA SOBRE LOS CONTRATOS ESTATALES Y SU CLASIFICACION:

RTA/

CLASIFICACION:

Obra:

Celebrado por las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

*Consultoría:

Los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

*Prestación de Servicios:

Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

*Concesión:

Los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a un concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración.

3:DEFINA SEGUN LA MISMA NORMA LA FORMA Y EL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL:

RTA/




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